Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la fianza requerida por el Juez de Distrito para que surta efectos la suspensión definitiva concedida al quejoso, es una medida de aseguramiento, autorizada por el artículo 136 de la Ley de Amparo, no tiene relación alguna con la que el quejoso haya otorgado con motivo de su libertad caucional revocada.
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Registro digital (IUS): 806195
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2116
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1183/47. Limantour Julio. 26 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806186. ROBO, EXCLUYENTE DE NECESIDAD.
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Art. VII.4o.P.T.8 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. CUANDO EL INCULPADO Y LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONCURREN EN EL JUICIO DE AMPARO CON EL CARÁCTER DE QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO, EL JUZGADOR, PREVIO A DETERMINAR SU PROCEDENCIA, DEBE PONDERAR LOS DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS DE ÉSTOS Y RESOLVER COMO CORRESPONDA EN DERECHO.
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