PENALES

Artículo 1a. CIII/2014 (10a.). OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.

Del citado precepto se advierte que cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos, no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades relativas exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes y que, en caso de incumplimiento a tres o más requerimientos administrativos respecto de la misma obligación fiscal, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de la autoridad, en términos del numeral 178, párrafo primero, del Código Penal Federal. Ahora bien, el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, reconocido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a abstenerse de imponer por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que también obliga al legislador a emitir normas claras en las que precise las penas y describa las conductas delictivas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, a fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador. Consecuentemente, el artículo 41, fracción II, párrafo último, del Código Fiscal de la Federación no viola dicho principio constitucional, al no describir un tipo penal, ya que sólo determina cuáles son las condiciones previas necesarias para que la autoridad tributaria pueda formular la querella respectiva en relación con el ilícito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad, esto es, establece un mecanismo de control y vigilancia que dota a las autoridades tributarias de facultades efectivas para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales por cuanto hace a la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos; además, constituye un límite a la autoridad hacendaria para el ejercicio de una función procedimental, como lo es la presentación de una querella, pues por disposición legal no cualquier incumplimiento le autoriza a dar parte a la autoridad competente por el ilícito de referencia, sino que es necesario el desacato a tres o más requerimientos para que dicha autoridad tributaria esté en condiciones de hacerlo del conocimiento de la ministerial.

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Registro digital (IUS): 2005925

Clave: 1a. CIII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 548

Precedentes

Amparo en revisión 244/2013. Javier Flores Hernández. 3 de julio de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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