Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque los testigos que suscribieron el acta que sirvió de base al procedimiento, puedan tener algún interés en el negocio de carácter civil en que se ordenó la práctica del embargo, que dio origen al delito cometido, ese interés no los inhabilita para testificar sobre hechos que deben considerarse ajenos a la controversia de carácter civil en la que figuran como partes interesadas; y si la relación que pudiera haber entre los actos civiles y los de orden penal que tuvieron lugar, puede debilitar el valor probatorio que corresponde a las declaraciones de esos testigos, no basta, sin embargo, para nulificarlo, si no hay en el proceso elemento alguno que venga a contradecir esas declaraciones.
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Registro digital (IUS): 806230
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2197
Amparo penal directo 3500/47. Meza Jorge Román. 30 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CIII/2014 (10a.). OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
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