Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado prevé que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecta a las defensas del quejoso, cuando seguido el proceso por el delito determinado en el auto de formal prisión, aquél fuere sentenciado por diverso delito. Por su parte, el párrafo segundo de la citada fracción formula la precisión de que no se considerará que el procesado ha sido sentenciado por un delito diverso cuando el que se exprese en la sentencia reclamada sólo difiera en grado del que haya sido materia del proceso; o bien, cuando el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias cambiando la clasificación jurídica de los hechos delictivos con base en la cual se dictó el auto de formal prisión, siempre que el sentenciado hubiese sido oído durante el juicio sobre la nueva clasificación típica. Por tanto, el artículo 160, fracción XVI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, no vulnera el derecho fundamental de audiencia previa reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues sólo es factible que la autoridad responsable varíe el grado del delito en beneficio del gobernado, esto es, desincorporando una calificativa o modificativa, considerando un delito como tentado y no consumado, culposo y no doloso, o bien, estime que no es complementado o especial, sino básico, por lo cual no es necesario brindar el derecho de audiencia al sentenciado; además, porque el citado precepto sí exige el respeto al derecho del gobernado de ser oído en defensa cuando el Ministerio Público proponga la reclasificación técnica de los hechos delictivos, al establecer que dicho derecho deberá respetarse antes del dictado de la sentencia definitiva.
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Registro digital (IUS): 2005930
Clave: 1a. CXIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 554
Amparo directo en revisión 1580/2013. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXII/2014 (10a.). RECLASIFICACIÓN DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL. EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, NO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
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