PENALES

Artículo 1a. CXII/2014 (10a.). RECLASIFICACIÓN DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL. EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, NO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

RECLASIFICACIÓN DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL. EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, NO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

Del artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos del Estatuto de Gobierno, tiene facultad para legislar en materias civil y penal en dicha entidad. Por su parte, el artículo 160, fracción XVI, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, prevé que no se considerará que el delito es diverso al determinado en el auto de formal prisión, cuando el expresado en la sentencia sólo difiera en grado del que haya sido materia del proceso. La diferencia de grado, expresada en las figuras jurídicas de delito tentado, consumado, cometido a título de dolo o culpa, las calificativas o modificativas de diversos ilícitos, así como la descripción de tipos penales básicos, especiales o complementados, sí está contemplada en la legislación sustantiva penal del Distrito Federal, y si bien es cierto que dichas figuras no están reconocidas bajo la denominación de "delitos por diferencia de grado", también lo es que constituyen parámetros para calificar y valorar una misma conducta delictiva de acuerdo a sus particularidades, la intención del sujeto activo, los valores en juego o el grado de consumación, según lo disponen los artículos 3 (prohibición de la responsabilidad objetiva), 4 (principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material), 18 (dolo y culpa) y 20 (tentativa punible) del Código Penal para el Distrito Federal. De ahí que el artículo 160, fracción XVI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, no transgrede la facultad prevista en el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso h), de la Constitución Federal, pues no prevé facultades jurisdiccionales novedosas y diversas a las establecidas en los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, para el Distrito Federal y, por ende, no invade la esfera de competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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Registro digital (IUS): 2005929

Clave: 1a. CXII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 553

Precedentes

Amparo directo en revisión 1580/2013. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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