Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Habiendo confesado la quejosa que robó una suma de dinero que guardaba su patrón en la casa donde aquélla prestaba sus servicios como doméstica, la circunstancia de que haya obtenido nuevamente la confianza de su patrón y de que haya efectuado la reparación del daño, no trascienden ni a la comprobación de la responsabilidad penal ni al monto de la pena a imponer, dada la suma robada y la calidad de doméstica.
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Registro digital (IUS): 806221
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2129
Amparo penal directo 212/48. García Concepción. 28 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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