PENALES

Artículo I.2o.P.30 P (10a.). AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMÓ LA NEGATIVA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. NO PUEDE EXIGIRSE QUE LA VÍCTIMA AGOTE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVAD, CUANDO NO TENÍA LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMÓ LA NEGATIVA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. NO PUEDE EXIGIRSE QUE LA VÍCTIMA AGOTE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVAD, CUANDO NO TENÍA LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 418 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, los autos en los que se niegue la orden de aprehensión o de comparecencia sólo pueden ser apelados por el Ministerio Público, lo que obedece precisamente a que se trata de una actuación de sigilo. En esas condiciones, no puede exigirse a la víctima que agote el principio de definitividad previsto en el numeral 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, dado que el ofendido no estaba en aptitud procesal de interponer el citado medio de impugnación ordinario, cuando no estaba legitimado para ello.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005954

Clave: I.2o.P.30 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1590

Precedentes

Amparo en revisión 224/2013. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Iván Aarón Zeferín Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.P.30 P (10a.) del PENALES?

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