Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con lo establecido en el artículo 418 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, los autos en los que se niegue la orden de aprehensión o de comparecencia sólo pueden ser apelados por el Ministerio Público, lo que obedece precisamente a que se trata de una actuación de sigilo. En esas condiciones, no puede exigirse a la víctima que agote el principio de definitividad previsto en el numeral 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, dado que el ofendido no estaba en aptitud procesal de interponer el citado medio de impugnación ordinario, cuando no estaba legitimado para ello.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005954
Clave: I.2o.P.30 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1590
Amparo en revisión 224/2013. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Iván Aarón Zeferín Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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