Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La ausencia de agresión ilegítima excluye el exceso en la defensa.
---
Registro digital (IUS): 806254
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 229
Amparo penal directo 3239/47. Segura Jiménez Ramón. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806242. RIOS, DELITOS COMETIDOS EN LOS (COMPETENCIA).
Siguiente
Art. I.2o.P.30 P (10a.). AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMÓ LA NEGATIVA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. NO PUEDE EXIGIRSE QUE LA VÍCTIMA AGOTE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVAD, CUANDO NO TENÍA LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo