Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El delito corresponde al fuero común, si los sujetos activo y pasivo fueron personas particulares y el hecho no causó ningún perjuicio a la Federación, ni está previsto en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la circunstancia de que se haya cometido en hecho delictuoso a bordo de una lancha que navegaba en las aguas de un río, no basta para dar naturaleza federal al delito, si no se afectó la seguridad, la integridad o la explotación de esa vía fluvial.
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Registro digital (IUS): 806242
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2292
Competencia 164/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Istmo de Tehuantepec, en Salina Cruz, Oaxaca y Primero de Primera Instancia en Coatzacoalcos, Veracruz. 6 de abril de 1948. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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