Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que existen diligencias en la averiguación previa en las que el indiciado o su defensor deben participar activa, directa y físicamente, a fin de respetar su derecho fundamental a una defensa adecuada, tales sujetos procesales deberán estar presentes sólo en los actos en que se pueda hacer valer esa prerrogativa, a fin de cuestionar el desahogo de la probanza o su ilegal perfeccionamiento, mas no en la totalidad de las actuaciones ministeriales. Estimar lo contrario sería tanto como obligar al órgano público de procuración de justicia a realizar algo que, en el término perentorio de cuarenta y ocho horas, sería jurídica y materialmente imposible; esto es, darle intervención, en forma absoluta, al investigado y su abogado en todos los actos ministeriales, lo que evidentemente entorpecería su labor constitucional, ya que se trata de respetar un derecho humano de la persona sujeta a investigación, no de establecer un presupuesto procesal absoluto para la validez de los actos ministeriales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005959
Clave: I.2o.P.31 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1623
Amparo directo 396/2013. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Iván Aarón Zeferín Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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