PENALES

Artículo IUS 806265. ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Si está demostrada la existencia de un contrato mutuo con garantía prendaria, y el acreedor dispuso de la prenda, cometió el delito de abuso de confianza, aun cuando estuviera probada la modalidad de que el deudor había convenido en que el quejoso dispusiera e hiciera suya la prenda en caso de no verificar el pago dentro del plazo convenido, pues esto ningún efecto podría tener, en virtud de la nulidad estatuida en el artículo 2887 del Código Civil, si no hay tampoco prueba de convenio expreso, para que la prenda se vendiera extrajudicialmente.

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Registro digital (IUS): 806265

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 507

Precedentes

Amparo penal directo 4870/43. Olín Gutiérrez Severino. 11 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806265 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806265 de la J. Penales SCJN?

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