Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si está demostrada la existencia de un contrato mutuo con garantía prendaria, y el acreedor dispuso de la prenda, cometió el delito de abuso de confianza, aun cuando estuviera probada la modalidad de que el deudor había convenido en que el quejoso dispusiera e hiciera suya la prenda en caso de no verificar el pago dentro del plazo convenido, pues esto ningún efecto podría tener, en virtud de la nulidad estatuida en el artículo 2887 del Código Civil, si no hay tampoco prueba de convenio expreso, para que la prenda se vendiera extrajudicialmente.
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Registro digital (IUS): 806265
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 507
Amparo penal directo 4870/43. Olín Gutiérrez Severino. 11 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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