Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que exista el delito de asociación delictuosa, es indispensable que el inculpado o inculpados tomen participación en una banda o una asociación de tres o más personas organizada para delinquir, esto es, se requiere como condición sine qua non, la existencia de un régimen determinado (conjunto de reglas), con el fin de estar delinquiendo, cuyo régimen debe ser discutido y aceptado previamente por los componentes del grupo o banda, es decir, debe existir jerarquía entre los miembros que la forman, existiendo un jefe o autoridad sobre ellos, quien tiene medios o manera de imponer su voluntad, siendo diferente este delito de la participación múltiple o coparticipación en la realización de un hecho contrario a derecho, y en este último caso, aunque se repitan las infracciones que surgen de momento, quedan aisladas unas de otras, mientras que, en el caso de asociación delictuosa, la idea de delinquir persiste en todos los miembros de la banda, los cuales obedecen las indicaciones del jefe a fin de lograr sus propósitos aviesos, siendo bastante para castigar a alguno de los miembros de la asociación, el hecho de que acuda al lugar donde se había señalado por acuerdo previo, para cometer la infracción, sin necesidad de que se consume.
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Registro digital (IUS): 806264
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 415
Amparo penal directo 7497/46. Aguilar Valencia Julián. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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