Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque el agente del Ministerio Público señale en sus conclusiones, el precepto aplicable y la cuantía de la pena que, a su juicio, deba ser aplicada por el Juez de la causa, tal señalamiento no vincula a éste, porque ello implicaría una abdicación de la facultad soberana y exclusiva que el artículo 21 constitucional concede a las autoridades judiciales, en la imposición de las penas.
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Registro digital (IUS): 806253
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 228
Amparo penal directo 3239/47. Segura Jiménez Ramón. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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