Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede decirse que exista discrepancia entre los dos peritajes rendidos por peritos de la Procuraduría, si el primero valuó el objeto robado en el momento de ser recogido y el segundo lo valuó en el momento en que se perpetró el robo, existiendo pruebas en el proceso, de que dicho objeto estaba considerablemente dañado en el momento en que se recuperó; en consecuencia, no era necesario que se rindiera un nuevo peritaje.
---
Registro digital (IUS): 806247
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1642
Amparo penal en revisión 2447/48. Coello Nazart Jesús. 26 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806238. SUSPENSION DE GARANTIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA APELACION DE LOS PROCESOS PENDIENTES AL LEVANTARSE LA.
Siguiente
Art. IUS 806253. PENAS, IMPOSICION DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo