PENALES

Artículo IUS 806247. PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.

No puede decirse que exista discrepancia entre los dos peritajes rendidos por peritos de la Procuraduría, si el primero valuó el objeto robado en el momento de ser recogido y el segundo lo valuó en el momento en que se perpetró el robo, existiendo pruebas en el proceso, de que dicho objeto estaba considerablemente dañado en el momento en que se recuperó; en consecuencia, no era necesario que se rindiera un nuevo peritaje.

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Registro digital (IUS): 806247

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1642

Precedentes

Amparo penal en revisión 2447/48. Coello Nazart Jesús. 26 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806247 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806247 de la J. Penales SCJN?

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