Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La unidad del delito contra la salud y las reglas de consunción que en varias de sus modalidades operan, se traduce en que, modalidades como el transporte presupongan la posesión de la sustancia prohibida, de manera que la norma de mayor entidad desplaza a la de menor; sin embargo, en el artículo 195 bis, párrafo primero, del Código Penal Federal, a partir de su reforma de 20 de agosto de 2009, tratándose de las conductas previstas en el artículo 194 y respecto de las sustancias a que se refiere el 193, el juzgador goza de arbitrio suficiente a efecto de ponderar aquellas circunstancias que objetivamente lo lleven a concluir que la posesión del narcótico no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el invocado artículo 194, entre otras, el transporte, estableciendo una sanción atenuada respecto de la prevista en éste, que evita la aplicación de penas desproporcionadas para conductas reprochables que sólo difieren en grado; de modo que las penas condignas corresponden a la cantidad y clase del narcótico asegurado y a las demás circunstancias de ejecución del hecho ilícito que justifican la modalidad por la que debe sancionarse.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005962
Clave: XXIII.2 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1738
Amparo directo 156/2012. 12 de julio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Jesús Valencia Peña. Ponente: José Benito Banda Martínez. Secretario: Juan José Castruita Flores.Amparo directo 438/2013. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretaria: María de San Juan Villalobos de Alba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806268. HOMICIDIO SIMPLE.
Siguiente
Art. IUS 806305. ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo