Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando la modalidad de posesión tiene forma especial de comprobación en cuanto a su cuerpo, atentos los términos del artículo 178 del Código de Federal de Procedimientos Penales, esta forma de comprobación no es única, sino que lejos de excluir la genérica de comprobación de los elementos materiales de la misma la reconoce preferente, y siendo esto así, tales elementos se comprueban precisamente, como se ha visto, según el artículo 194 del Código Penal, con el tráfico que el reo venía haciendo de drogas enervantes, tráfico que se originó lógicamente en su posesión, sin llenar los requisitos que para el caso fijan las leyes y demás disposiciones sanitarias. Además, debe tenerse presente que en cuanto a la modalidad de posesión, la disposición procesal primeramente citada, no hace referencia exclusivamente a la posesión actual, sino que en función de esta disposición, también el cuerpo del delito se tendrá por comprobado con la simple demostración del hecho material de que el inculpado tenga una droga, substancia, etc., o la haya tenido en su poder, sin llenar los requisitos legales sanitarios, y siendo esto así, lógicamente la posesión de tales drogas, o substancias es previa al suministro o tráfico de las mismas.
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Registro digital (IUS): 806305
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 114
Amparo penal directo 1500/51. Estévez de Jaramillo Dolores. 14 de abril de 1952. Mayoría de tres votos votos. Ausente: Luis De la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIII.2 P (10a.). DELITO CONTRA LA SALUD EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Y POSESIÓN. EL ARTÍCULO 195 BIS, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL ESTABLECER PARA ÉSTA UNA SANCIÓN ATENUADA RESPECTO DE LA PREVISTA EN EL DIVERSO 194, EN CASO DE QUE LA POSESIÓN DEL NARCÓTICO NO PUEDA CONSIDERARSE DESTINADA, ENTRE OTRAS, AL TRANSPORTE, EVITA LA APLICACIÓN DE PENAS DESPROPORCIONADAS PARA CONDUCTAS REPROCHABLES QUE SÓLO DIFIEREN EN GRADO.
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Art. IUS 806315. IMPRUDENCIA, DELITO DE.
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