PENALES

Artículo IUS 806315. IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, DELITO DE.

El artículo 62, reformado, del Código Penal del Distrito Federal, es aplicable, si en el caso concurrió el delito de lesiones a diversas personas, con el delito de daño en propiedad ajena, y si los perjuicios causados por este último hecho, excedieron de cien pesos.

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Registro digital (IUS): 806315

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 403

Precedentes

Amparo penal directo 6911/46. Balboa Escobar César. 16 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806315 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806315 de la J. Penales SCJN?

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