Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 62, reformado, del Código Penal del Distrito Federal, es aplicable, si en el caso concurrió el delito de lesiones a diversas personas, con el delito de daño en propiedad ajena, y si los perjuicios causados por este último hecho, excedieron de cien pesos.
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Registro digital (IUS): 806315
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 403
Amparo penal directo 6911/46. Balboa Escobar César. 16 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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