PENALES

Artículo II.3o.P.31 P (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR NO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. CUANDO LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO NO APELA PREVIAMENTE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL INCULPADO Y EN AUTOS NO EXISTE CONSTANCIA DE QUE ÉSTA SE LE NOTIFICÓ PERSONALMENTE, AQUÉLLA NO SE SURTE, POR LO QUE DEBE REVOCARSE EL SOBRESEIMIENTO Y CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, ABROGADA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR NO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. CUANDO LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO NO APELA PREVIAMENTE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL INCULPADO Y EN AUTOS NO EXISTE CONSTANCIA DE QUE ÉSTA SE LE NOTIFICÓ PERSONALMENTE, AQUÉLLA NO SE SURTE, POR LO QUE DEBE REVOCARSE EL SOBRESEIMIENTO Y CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, ABROGADA).

De acuerdo con el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, el juicio es improcedente contra las resoluciones de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales la ley ordinaria conceda algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas; esta hipótesis de improcedencia se sustenta en lo que doctrinal y jurisprudencialmente se ha denominado como principio de definitividad, el cual consiste en que el gobernado debe agotar dentro del procedimiento los medios de impugnación que contemple la ley que rija el acto, antes de que acuda al juicio constitucional, pues, de lo contrario, su acción resultaría improcedente. En ese sentido, si la víctima u ofendido del delito no impugnó la resolución que niega la orden de aprehensión contra el inculpado, que le ocasiona un perjuicio a sus intereses, mediante el recurso de apelación contemplado en el artículo 282, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, abrogado, a pesar de que su diverso numeral 280, fracción III, le confiere expresamente ese derecho, se concluye que el juicio de amparo que promueva contra esa determinación es improcedente; sin embargo, para que pudiera surtirse esa hipótesis, tendría que partirse de que el ofendido fue notificado personalmente de ese fallo, como es su derecho, dada la calidad de parte que tiene en el procedimiento penal, pues únicamente bajo esa circunstancia podría sustentarse que no cumplió con la obligación procesal que le exige la ley para promover el juicio constitucional. Por tanto, si no existe constancia de que el ofendido haya sido notificado legalmente de esa determinación, la causal de improcedencia de que se trata no se surte, por lo que debe revocarse el sobreseimiento y conceder la protección constitucional, a efecto de que la autoridad responsable ordene que se le notifique personalmente al ofendido, en términos del artículo 89 del citado código, con el fin de que pueda acudir al procedimiento de origen a interponer el respectivo medio de impugnación, y evitar con ello que se vulneren sus derechos fundamentales, al dejarlo en estado de indefensión; máxime que no podría acudir al juicio constitucional bajo el supuesto de excepción que contempla el invocado artículo 61, fracción XVIII, inciso c), es decir, como persona extraña al procedimiento, por la calidad de parte que le confiere la referida legislación adjetiva.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006120

Clave: II.3o.P.31 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1505

Precedentes

Amparo en revisión 232/2013. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretaria: Gloria Patria Torres Hidalgo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.31 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.31 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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