PENALES

Artículo XX.4o.1 P (10a.). INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. CUANDO EN EL INTER DE LA COMISIÓN DE ESTE DELITO SE REFORMA O DEROGA LA LEGISLACIÓN QUE LO PREVÉ Y SANCIONA, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE EMITIÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN, ATENTO A QUE ES UN DELITO DE TRACTO SUCESIVO Y LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD SON LAS MISMAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. CUANDO EN EL INTER DE LA COMISIÓN DE ESTE DELITO SE REFORMA O DEROGA LA LEGISLACIÓN QUE LO PREVÉ Y SANCIONA, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE EMITIÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN, ATENTO A QUE ES UN DELITO DE TRACTO SUCESIVO Y LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD SON LAS MISMAS.

Atento a la naturaleza del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, que es de peligro, porque la ausencia de recursos económicos para el pasivo o pasivos del delito (por regla general menores), no permite la adecuada subsistencia de éste o de éstos, por ende, pone en riesgo su salud e, inclusive, su vida; igualmente, porque el activo del delito se ubica en la hipótesis del supuesto legal de forma dolosa pues, intencionalmente, abandonó su obligación con quien o quienes tiene ese deber. Ahora bien, cuando en el inter de la comisión del citado ilícito se reforma o deroga la legislación que lo prevé y sanciona, para que lo contemple una nueva, pero no varían las penas privativas de libertad mínima y máxima, para analizar los elementos del citado ilícito, si en su esencia no variaron, y solamente acontece respecto de la reparación del daño, deberá estarse a la legislación vigente en el momento de la emisión de la orden de aprehensión, en virtud de que el delito por el que se libró, se realizó de momento a momento, es decir, a partir de la legislación anterior y continuó con la nueva, sin que los elementos esenciales integradores cambiaran, pues solamente se modificó lo relativo a la reparación del daño, ya que lo que se pretende es castigar esa conducta contumaz del activo del delito para con quienes tiene la obligación ineludible de ampararlos, cumpliendo con su obligación de proporcionarles alimentos; por ello, si intencionalmente y sin justa causa abandona a la víctima o las víctimas que no son, sino los miembros de su familia que lo necesitan, es claro que ese ilícito se cometió también bajo el nuevo régimen sancionatorio, como lo es el Código Penal vigente en el momento en que se libra la orden de aprehensión.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006121

Clave: XX.4o.1 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1520

Precedentes

Amparo en revisión 166/2012. 28 de febrero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Martín Ruiz Palma. Ponente: Jorge Mason Cal y Mayor. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.4o.1 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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