Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dentro del diseño del nuevo esquema procesal penal, se establece el procedimiento abreviado como uno de los medios alternativos de solución de controversias, el cual tiene como características, entre otras, que no se rinden pruebas y se toman en cuenta los actos que obren en la carpeta de investigación. En tal virtud, es legal que, al imputado que se acoge a dicho procedimiento, y a quien se le atribuye la comisión de un robo, el Juez de control le imponga alguna de las sanciones establecidas en las fracciones II a VI del artículo 289 del Código Penal del Estado de México, con base en el dictamen de valuación del objeto material de dicho ilícito, y que obra como dato de prueba en la carpeta de investigación; pues al ser el procedimiento abreviado un mecanismo alterno de solución de conflictos que el propio inculpado elige, con ello acepta ser sancionado, tomando como sustento los datos de prueba existentes, máxime si de autos no se aprecia que se haya inconformado de tal circunstancia o se hubiera objetado la mencionada pericial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006128
Clave: II.3o.P.30 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1598
Amparo directo 161/2013. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretaria: Liliana Pérez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XX.4o.1 P (10a.). INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. CUANDO EN EL INTER DE LA COMISIÓN DE ESTE DELITO SE REFORMA O DEROGA LA LEGISLACIÓN QUE LO PREVÉ Y SANCIONA, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE EMITIÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN, ATENTO A QUE ES UN DELITO DE TRACTO SUCESIVO Y LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD SON LAS MISMAS.
Siguiente
Art. II.3o.P.27 P (10a.). ROBO DE VEHÍCULO CON VIOLENCIA (PROCEDIMIENTO ABREVIADO). DICHO DELITO SÓLO PERMITE CONDENAR AL INCULPADO CON LA PENA MÍNIMA, PERO NO EL OTORGAMIENTO DE ALGÚN BENEFICIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 389, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo