Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado numeral se ubica en el capítulo II, denominado "Procedimiento abreviado", el cual en su párrafo cuarto señala que en caso de dictarse sentencia de condena, se aplicarán las penas mínimas previstas por la ley para el delito cometido, reducidas en un tercio, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que proceda en términos del Código Penal. Por su parte, su párrafo quinto indica que, tratándose, entre otros, del delito de robo de vehículo automotor con violencia, solamente se aplicarán las penas mínimas previstas por la ley para el delito cometido, con exclusión de cualquier otro beneficio. Ahora bien, del análisis conjunto de dichos párrafos se obtiene que, el cuarto, establece como regla general, que cuando se trata de cualquier delito, se aplicarán las penas mínimas, pero también los demás beneficios que establece el Código Penal; en cambio, el quinto, señala expresamente los delitos respecto a los cuales sólo procede aplicar las penas mínimas, pero no algún beneficio; por tanto, si al inculpado se le atribuye la comisión del delito de robo de vehículo con violencia, el cual se encuentra contemplado en el párrafo quinto, es legal que la Sala resolviera negar algún beneficio, pues este ilícito está previsto dentro de los que sólo se permite la aplicación de las penas mínimas establecidas por la ley para el delito cometido, con exclusión de cualquier otro beneficio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006134
Clave: II.3o.P.27 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1657
Amparo directo 161/2013. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretaria: Liliana Pérez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.30 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. AL SER UN MECANISMO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE EL INCULPADO ELIGE, ES LEGAL QUE EL JUEZ DE CONTROL, CON BASE EN EL DICTAMEN DE VALUACIÓN DEL OBJETO MATERIAL DEL ROBO QUE SE LE IMPUTA, LE IMPONGA ALGUNA DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 289, FRACCIONES II A VI, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
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Art. II.3o.P.29 P (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO PENAL QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL. PARA CONCEDERLA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CONSIDERAR LA CONTUMACIA DEL QUEJOSO PARA COMPARECER EN AQUÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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