Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Conforme a la tesis jurisprudencial P./J. 123/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 16, de rubro: "RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.", si durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan, de modo inmediato, el supuesto y la consecuencia establecidos en ella, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar aquel supuesto o consecuencia sin violar el principio de irretroactividad de la ley, atento a que fue antes de la vigencia de la nueva norma cuando se actualizaron los componentes de la norma sustituida. En esa tesitura, el artículo 132, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, modificado mediante Ley que reforma diversas disposiciones de éste, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 25 de febrero de 2011, al prever que la libertad provisional bajo caución se revocará cuando con posterioridad, el delito por el que se sigue el proceso, sea considerado grave, transgrede el principio de irretroactividad de la ley y, por ende, el derecho a la seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues establece, con posterioridad a la actualización tanto del supuesto como de la consecuencia de la norma, una circunstancia que los modifica. Lo anterior es así, ya que toda persona tiene derecho a contar con la seguridad de que las normas futuras no modificarán situaciones jurídicas surgidas bajo el amparo de una norma vigente en un momento determinado, lo cual incluye los beneficios o consecuencias favorables que hayan surgido durante su vigencia, siendo esto aún más evidente en el caso penal, pues los beneficios mencionados tienen impacto directo en el derecho fundamental a la libertad personal. Además, si bien es cierto que el principio de irretroactividad de la ley no opera en materia procesal, también lo es que aun cuando el artículo 132, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, es una disposición de carácter procesal, es indudable que el derecho a la libertad personal que entraña es sustantivo y está protegido constitucionalmente, dado que la libertad, en cualquiera de sus manifestaciones, es inherente a la naturaleza del hombre y es tutelada a través de los derechos que otorga el derecho penal.
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Registro digital (IUS): 2006149
Clave: P./J. 28/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 406
Acción de inconstitucionalidad 9/2011. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 31 de enero de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y presidente Juan N. Silva Meza; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Vianney Amezcua Salazar.El Tribunal Pleno, el treinta y uno de marzo en curso, aprobó, con el número 28/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por mayoría de diez votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 9/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 186.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 26/2014 (10a.). DELITOS GRAVES EN EL ESTADO DE COLIMA. AL HABERSE DECLARADO LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO PENAL PARA ESA ENTIDAD QUE LOS PREVÉ, REFORMADO MEDIANTE DECRETO No. 598, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DICHA DECLARATORIA DEBE HACERSE EXTENSIVA AL MISMO NUMERAL, REFORMADO POR DECRETO No. 619 PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
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