Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
La declaración de invalidez del artículo 10 del Código Penal para el Estado de Colima, reformado mediante Decreto No. 598, publicado en el Periódico Oficial local el 8 de septiembre de 2012, en las porciones normativas que indican "trata de personas, previsto en el artículo 161;", "secuestro y secuestro exprés previstos por los artículos 199 y 199 bis, respectivamente;", así como "...y secuestro" -en la parte referida a la tentativa-, por invadir la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, al ser incompetente el legislador local para legislar en materia de trata de personas y secuestro, ya que estas materias se reservaron exclusivamente para el indicado órgano federal, mediante las reformas a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2009, en cuanto al secuestro, y el 14 de julio de 2011, en lo relativo a la trata de personas, por las mismas razones debe hacerse extensiva al citado artículo 10, reformado mediante Decreto No. 619, publicado en el indicado medio de difusión oficial el 22 de septiembre de 2012, en las porciones normativas que señalan "trata de personas, previsto en el artículo 161;", "secuestro, previsto por el artículo 199, respectivamente;", así como "... y secuestro" -en la parte relativa a la tentativa-.
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Registro digital (IUS): 2006147
Clave: P./J. 26/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 404
Acción de inconstitucionalidad 54/2012. Procuradora General de la República. 31 de octubre de 2013. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza; votaron en contra José Ramón Cossío Díaz y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.El Tribunal Pleno, el treinta y uno de marzo en curso, aprobó, con el número 26/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por ocho votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 54/2012, publicada tanto en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de febrero de 2014 a las 11:16 horas y, por ende, de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de febrero de 2014, como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 123.El referido artículo 10 del Código Penal para el Estado de Colima, en su texto derivado del Decreto No. 619, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de septiembre de 2012, en las porciones normativas que establecen: "trata de personas, previsto en el artículo 161;", "secuestro, previsto por el artículo 199, respectivamente;", así como "... y secuestro" -en la parte referida a la tentativa-, perdió vigencia al surtir efectos la respectiva declaración de invalidez el 11 de noviembre de 2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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