Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es exacto que el aseguramiento es un acto de tracto sucesivo, susceptible de suspenderse, si en el caso no se trata de una intervención con cargo a la casa de la negociación quejosa, sino de una medida precautoria ordenada por el Juez del proceso, para asegurar el objeto del delito de robo, y en ese concepto, el Juez de Distrito obró correctamente al negar la suspensión.
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Registro digital (IUS): 806498
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2355
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4280/46. Compañía Guayulera Mexicana, S. A. 28 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.26 P (10a.). TENTATIVA. NO CONSTITUYE UN DELITO INDEPENDIENTE O AUTÓNOMO, SINO UNA EXTENSIÓN DEL TIPO, QUE HACE FACTIBLE SANCIONAR AL AGENTE POR LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO TENTADO Y NO CONSUMADO.
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Art. P./J. 26/2014 (10a.). DELITOS GRAVES EN EL ESTADO DE COLIMA. AL HABERSE DECLARADO LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO PENAL PARA ESA ENTIDAD QUE LOS PREVÉ, REFORMADO MEDIANTE DECRETO No. 598, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DICHA DECLARATORIA DEBE HACERSE EXTENSIVA AL MISMO NUMERAL, REFORMADO POR DECRETO No. 619 PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
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