PENALES

Artículo I.2o.P.33 P (10a.). DICTAMEN EN MATERIA DE TELEFONÍA. NO DEBE CONSIDERARSE PARA ACREDITAR EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD, CUANDO NO EXISTE DIVERSA PRUEBA QUE CORROBORE QUE LA COMUNICACIÓN RESPECTIVA SE EFECTUÓ CON EL INCULPADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DICTAMEN EN MATERIA DE TELEFONÍA. NO DEBE CONSIDERARSE PARA ACREDITAR EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD, CUANDO NO EXISTE DIVERSA PRUEBA QUE CORROBORE QUE LA COMUNICACIÓN RESPECTIVA SE EFECTUÓ CON EL INCULPADO.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, sólo se impone frente a terceros ajenos a la comunicación, de tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los interlocutores no se considera violación a esta prerrogativa; por ende, cuando en la averiguación previa, el ofendido presenta su teléfono celular en el que afirma existen mensajes almacenados que el indiciado le envió, así como grabaciones de audio de llamadas que sostuvo con aquél, lo cual motiva que el Ministerio Público recabe un dictamen en materia de telefonía a fin de extraer esa información, es incontrovertible que el acceder al contenido de tales comunicaciones a efecto de que sean valoradas por la autoridad judicial, no implica una transgresión al mencionado derecho fundamental, en virtud de que el sujeto pasivo del delito, como uno de los interlocutores accedió a revelar su contenido; sin embargo, la referida pericial no debe considerarse para acreditar los extremos indicados (delito y responsabilidad), cuando no se corrobora con algún medio de convicción diverso a la propia declaración de la víctima (en el sentido de que esas comunicaciones las sostuvo con el justiciable), habida cuenta que ambos elementos provienen de la misma parte afectada y, por ello, no es dable concluir apodícticamente que esa comunicación en efecto fue con el inculpado, pues para ponderar objetivamente tal medio probatorio, debe robustecerse con datos derivados de otra fuente, verbigracia, informes de la empresa telefónica correspondiente que pudieran evidenciar a quién pertenece el número de teléfono del que provinieron esos mensajes y llamadas o algún testigo que hubiera presenciado quién los realizó o inclusive que el propio imputado los hubiese reconocido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006203

Clave: I.2o.P.33 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1480

Precedentes

Amparo directo 502/2013. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Jiménez Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.P.33 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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