Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si los términos de equidad que alega el reo han sido ya analizados, y en rigor jurídico ésta no da base para absolverlo de la reparación del daño, por no existir ley que así lo establezca, resulta ostensible que la sentencia que lo condenó a dicha reparación, no es violatoria de garantías, tanto más, si dicha condena fue fijada atendiendo a las disposiciones legales relativas, y en términos de justicia y equidad, a la capacidad económica del acusado para satisfacerla.
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Registro digital (IUS): 806585
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 668
Amparo penal directo 5053/45. Escamilla Jiménez David. 11 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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