Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el delito de robo se aprecie que el enjuiciado con calidad de garante (custodio de transporte de valores), sin haber planeado o ejecutado conductas "activas" junto con los sujetos activos, tendientes al apoderamiento del bien robado, y sin tener dominio funcional del hecho ilícito (característica de la coautoría), omitió cumplir con las medidas de seguridad que le instruyó la empresa donde labora, como cerrar desde su interior la puerta trasera del camión, lo que permitió a otros sujetos apoderarse de las bolsas con dinero a través de esa zona y, posterior al robo, sin causa justificada, omitió activar la señal de alarma que, como medida de seguridad, fue instalada en dicho vehículo, debe atribuírsele responsabilidad penal en calidad de cómplice-auxiliador, en términos del artículo 22, fracción V, del Código Penal para el Distrito Federal, ya que su inactividad fue, en su eficacia, el medio "auxiliador" necesario para el apoderamiento que sanciona el delito de robo, bajo la figura del dolo eventual, pues previendo como posible el resultado típico, acepta su realización por otros sujetos activos, ya que su rol omisivo fue un aporte trascendental para la comisión del delito, al omitir interrumpir el apoderamiento ilícito mediante la interposición de la conducta derivada de su calidad de garante, consistente en cerrar la compuerta trasera del camión de valores (comisión por omisión impropia), "aceptando" el nexo causal entre la conducta de los otros sujetos activos y el resultado típico, al no activar ni realizar las otras medidas de seguridad que la empresa estableció para evitar el robo; de ahí que no se actualice para el sujeto activo garante, la calificativa prevista en el artículo 223, fracción III, del referido código punitivo, que prevé el aumento de las penas previstas para el tipo básico de robo, cuando se cometa "aprovechando alguna relación de trabajo", ya que éste no aprovechó su relación de trabajo para cometer el robo, sino que su responsabilidad penal deriva de omitir impedirlo, cuando tenía el deber jurídico de evitarlo, sin que en su psique existiera el ánimo de dominio del dinero robado o la intención de aprovechar su relación laboral para que los otros sujetos activos lo ejecutaran.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006217
Clave: I.6o.P.47 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1656
Amparo directo 292/2013. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gerardo Flores Zavala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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