Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 192, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo confiere una facultad discrecional a los órganos de control constitucional, para ampliar el plazo que tienen las autoridades responsables para dar cumplimiento a las ejecutorias donde se conceda la protección constitucional, para lo cual deben atender a la complejidad o dificultad del asunto, con la única restricción de que el plazo que fijen sea razonable y se determine estrictamente. En ese sentido, para establecer objetivamente en qué radica la complejidad o dificultad de una ejecutoria de amparo en materia penal que deba cumplimentarse, es necesario realizar un análisis integral de la serie de factores que se presentan en el particular, como son: el número de tomos que conforman el procedimiento; la naturaleza del delito o delitos de que se trate; el estadio procesal del asunto; el material probatorio con que se cuente; los efectos de la concesión del amparo, ya sea procesal o sustantiva; el conocimiento previo del titular que va a cumplir; y, el número de inculpados; ello con independencia de alguna otra circunstancia que pudiera constituir un factor adicional de estudio para emitir la resolución correspondiente; todo esto, con el fin de evitar la imposición de plazos injustificados que demeriten la naturaleza sumaria del juicio constitucional y, sobre todo, vulneren el derecho de los gobernados a que se les imparta justicia de manera pronta y expedita, conforme lo prevé el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, la prórroga que se conceda debe partir siempre de una ponderación razonada de los aspectos que influyan para emitir la resolución correspondiente y no ser producto de una decisión meramente subjetiva.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006220
Clave: II.3o.P.32 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1674
Queja 65/2013. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Marco Antonio Fuerte Tapia.Queja 66/2013. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretaria: Miriam Leticia Castro Salazar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.P.47 P (10a.). ROBO. CUANDO UN CUSTODIO DE TRANSPORTE DE VALORES, CON LA CALIDAD DE GARANTE, PARTICIPA EN DICHO DELITO EN LA FORMA DE COMISIÓN POR OMISIÓN IMPROPIA, CON DOLO EVENTUAL Y EN GRADO DE AUXILIADOR, NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA "APROVECHANDO UNA RELACIÓN DE TRABAJO" (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Siguiente
Art. IUS 806598. RETRACTACION DEL REO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo