Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque el reo no ratificó su primera declaración en la que se confesó culpable del delito por el que se le condena, esa confesión debe subsistir, si los indicios que se derivan de los elementos o circunstancias que constan en el proceso, están demostrando que los hechos ocurrieron como los refirió el propio acusado en esa declaración, que después se negó a ratificar.
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Registro digital (IUS): 806598
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 724
Amparo penal directo 8498/45. Sánchez Ramírez Antonio. 12 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.32 P (10a.). SENTENCIAS QUE CONCEDEN LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL. FACTORES PARA DETERMINAR LA COMPLEJIDAD O DIFICULTAD PARA CUMPLIMENTARLAS, PARA CONCEDER RAZONABLEMENTE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE UNA PRÓRROGA DEL PLAZO RESPECTIVO, CONFORME AL ARTÍCULO 192, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DE AMPARO.
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