Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La jurisprudencia 1a./J. 40/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 123, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO SE IMPUGNAN APARTADOS JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.", por su esencia, debe aplicarse cuando se reclama una sentencia de segunda instancia que revoca la de primer grado y ordena reponer el procedimiento, pues conforme al artículo 5o., fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo, la víctima u ofendido del delito tiene legitimación para acudir al amparo, a fin de que la autoridad responsable entre al estudio del fondo del asunto y se decrete que existen elementos suficientes que demuestran el ilícito y la plena responsabilidad del acusado, al constituir estos aspectos el presupuesto lógico para que se determine la procedencia de la reparación del daño; lo anterior, siempre y cuando el motivo de la reposición del procedimiento implique una afectación de imposible reparación en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006332
Clave: VII.4o.P.T.10 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1709
Amparo en revisión 269/2013. 6 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada el viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1967, se publica nuevamente con la corrección en el texto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806735. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
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