PENALES

Artículo 1a. CLXXXIX/2014 (10a.). CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES POLICIACAS ESTÁN INCLUIDOS EN EL SUPUESTO DE PROHIBICIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES POLICIACAS ESTÁN INCLUIDOS EN EL SUPUESTO DE PROHIBICIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la prohibición establecida en el precepto citado, consistente en la posesión de cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, así como el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2003, de rubro: "CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.", son aplicables a los miembros de una corporación policiaca, aun cuando argumenten que tienen la posibilidad de poseer tanto armas como cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas por las funciones que realizan, y bajo la premisa de que la prohibición sólo aplica a los particulares. Lo anterior es así, en virtud de que el hecho de ser policías no los extrae del supuesto de prohibición de la norma, ya que no son miembros de las fuerzas armadas, ni tienen un permiso para portar armas y cartuchos reservados, en cualquier cantidad; de ahí que los policías caen dentro de la categoría normativa de destinatarios de la prohibición de portación de ese tipo de armas y cartuchos, ubicándose en la categoría de "particulares" a los que se refiere el criterio jurisprudencial invocado.

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Registro digital (IUS): 2006425

Clave: 1a. CLXXXIX/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 536

Precedentes

Amparo directo en revisión 4412/2013. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 96.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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