PENALES

Artículo I.9o.P.50 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESTRICCIÓN AL SENTENCIADO DE LAS VISITAS FAMILIAR E ÍNTIMA IMPUESTA POR UNA AUTORIDAD PENITENCIARIA. SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESTRICCIÓN AL SENTENCIADO DE LAS VISITAS FAMILIAR E ÍNTIMA IMPUESTA POR UNA AUTORIDAD PENITENCIARIA. SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL.

En virtud de las reformas a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y 10 de junio de 2011, el sistema penitenciario se organiza entre otros factores, sobre la base del respeto a los derechos humanos, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad; asimismo, la imposición de las penas, su modificación y duración, son propias y exclusivas de la autoridad judicial, no así del Poder Ejecutivo, al crearse los "Jueces de ejecución de sentencias". En ese contexto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 345/2011 que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 4/2011 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 2479, de rubro: "CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ACTA ADMINISTRATIVA DE IMPOSICIÓN DE CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS EMITIDA POR SUS CONSEJOS TÉCNICOS INTERDISCIPLINARIOS.", estableció que la imposición de esos correctivos a un reo, como la suspensión de las visitas familiar e íntima, implica una restricción a su libertad en el contexto inherente a su condición de interno en un centro de reclusión, que atenta contra su libertad personal, al reducir la que aún dentro de su encierro podría tener. En consecuencia, de conformidad con las reformas constitucionales y con la jurisprudencia mencionada, si el acto reclamado que motiva un conflicto competencial surge de un evento de trascendencia jurídica que incide en los mecanismos para lograr la reinserción social del sentenciado, como acontece con la restricción de las visitas familiar e íntima, la competencia para conocer de los asuntos relacionados se surte en favor de un Juez de Distrito en Materia Penal.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006623

Clave: I.9o.P.50 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1619

Precedentes

Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal y Sexto de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.50 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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