Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 12, párrafo primero, de la Ley de Amparo dispone: "El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.", lo que es indicativo de que únicamente el quejoso y el tercero interesado podrán señalar autorizados en términos del invocado precepto; por tanto, el que designe el defensor del inculpado que promueve juicio de amparo indirecto a nombre de éste, carece de legitimación para recurrir a través del recurso de revisión la sentencia dictada en ese procedimiento, pues si bien es cierto que el juicio de amparo puede promoverse por persona física o moral afectada por la norma o por algún acto de autoridad, por conducto de su representante legal o apoderado y por el defensor en el proceso penal, también lo es que no existe disposición alguna que autorice a éste para delegar o sustituir la facultad de impugnar las sentencias pronunciadas en el juicio de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006632
Clave: III.2o.P.55 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1746
Amparo en revisión 34/2014. 20 de marzo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: José Luis González. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Daniel Castañeda Grey.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 136/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 8 de junio de 2021.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 28/2023, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 95/2023 (11a.), de rubro: “LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. CUENTAN CON ELLA LAS PERSONAS AUTORIZADAS EN TÉRMINOS AMPLIOS POR EL DEFENSOR QUE PROMUEVE UN JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA IMPUTADA.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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