Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo establece como condiciones para tener como tercero interesado a la víctima u ofendido del delito, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil que: a) el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y, b) afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad, también lo es que de una interpretación conforme de dicho numeral con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, así como de la jurisprudencia emitida tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se colige que dicha calidad la adquiere cuando impugna en amparo indirecto el auto de formal prisión, ya que si este acto es anulado como consecuencia de una sentencia de amparo, o bien, es revocado por la autoridad responsable al actuar con plenitud de jurisdicción, se afectará directamente esa reparación o responsabilidad, debido a que no existirá pronunciamiento alguno al respecto, por lo que resulta indispensable que la víctima u ofendido del delito participe en igualdad de circunstancias con el indiciado, esto es, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en el juicio de amparo respectivo, tanto en procurar el esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en buscar una debida reparación, y la mejor manera de lograrlo es reconocerlo como tercero interesado en el juicio de amparo indirecto.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006647
Clave: I.9o.P.51 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1934
Amparo en revisión 15/2014. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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