Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Si se encuentra demostrado en autos que el inculpado es toxicómano, aun cuando en el dictamen médico no se hable de que la cantidad que se le recogió sea la necesaria para satisfacer su vicio, debe tomarse en consideración que el acusado confesó ser adicto a la mariguana desde hace diecisiete años y fumar cinco cigarrillos al día, por lo que los tres cigarrillos que se le encontraron con un peso total de cuarenta gramos sí puede estimarse como cantidad racionalmente necesaria para su uso personal y, por ende no habiendo delito que perseguir, según se infiere de lo establecido en los artículos 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, tan solo se deben aplicar las medidas que la propia ley establece para el tratamiento de los toxicómanos.
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Registro digital (IUS): 807151
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 53
Amparo directo 2740/70. Federico González Quiroz. 5 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Arturo Delgado Pimentel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807149. PREMEDITACION FICTA POR RETRIBUCION DADA O PROMETIDA.
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Art. I.9o.P.51 P (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE ESE CARÁCTER CUANDO LO PROMUEVA CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, PORQUE SI ÉSTE SE ANULA O SE REVOCA SE AFECTA DIRECTAMENTE SU DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO O A RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO CON LA CONSTITUCIÓN).
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