PENALES

Artículo IUS 807151. TOXICOMANOS. CANTIDAD RACIONALMENTE NECESARIA DE DROGA.

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

TOXICOMANOS. CANTIDAD RACIONALMENTE NECESARIA DE DROGA.

Si se encuentra demostrado en autos que el inculpado es toxicómano, aun cuando en el dictamen médico no se hable de que la cantidad que se le recogió sea la necesaria para satisfacer su vicio, debe tomarse en consideración que el acusado confesó ser adicto a la mariguana desde hace diecisiete años y fumar cinco cigarrillos al día, por lo que los tres cigarrillos que se le encontraron con un peso total de cuarenta gramos sí puede estimarse como cantidad racionalmente necesaria para su uso personal y, por ende no habiendo delito que perseguir, según se infiere de lo establecido en los artículos 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, tan solo se deben aplicar las medidas que la propia ley establece para el tratamiento de los toxicómanos.

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Registro digital (IUS): 807151

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 2740/70. Federico González Quiroz. 5 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Arturo Delgado Pimentel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807151 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807151 de la J. Penales SCJN?

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