Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
La ley considera calificado el homicidio que se ejecuta por retribución dada o prometida y el por qué de dicha equiparación se advierte en el hecho de que quien materialmente ejecuta el acto, necesariamente mantuvo la resolución de ejecución desde el momento en que le fue dada o prometida la retribución y aquél en que materialmente llevó a cabo su propósito.
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Registro digital (IUS): 807149
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 191
Amparo directo 2815/65. Tereso Díaz Herrera o Carrera. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: Enriqueta Soto Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.P.15 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. NO PROCEDE CUANDO LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO COMPARECE COMO TERCERO INTERESADO EN EL RECURSO DE REVISIÓN.
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