Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con la finalidad de respetar el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial, el juzgador debe ponderar las particularidades del caso para la emisión de su determinación, en respuesta a la petición formulada. En ese sentido, si al promover el juicio de amparo, el quejoso manifiesta su impedimento para cubrir el costo generado para obtener las copias correspondientes por encontrarse privado de su libertad con motivo de la imposición de la pena de prisión, es obvio que, salvo prueba en contrario, no cuenta con ingreso alguno; por ende, a fin de respetar su derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es dable otorgar las copias solicitadas gratuitamente, pues considerar que su expedición genera el pago de derechos, con base en el artículo 23 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, implica supeditarlo a requisitos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, en lugar de respetar el derecho mencionado, ya que lo relativo a la solicitud de copias y su expedición no constituye un acto procesal, sino el derecho que el peticionario tiene para allegarse de los medios necesarios para acceder a la justicia, como lo establecen los artículos 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, numeral 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3o., párrafo tercero y 121, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006758
Clave: I.7o.P.21 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1549
Amparo en revisión 41/2014. 10 de abril de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Miguel Ángel Aguilar Solís.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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