PENALES

Artículo IUS 807279. IMPRUDENCIA, DELITOS DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, DELITOS DE.

La Suprema Corte ha expresado su criterio en el sentido de que no corresponde a los peritos de tránsito emitir su opinión sobre si se ha incurrido o no, en un delito, porque esto es peculiar de la autoridad judicial, única que puede decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado, en vista de las pruebas aportadas al sumario, y por tanto, si se condena la acusado basándose sólo en el dictamen de los peritos de tránsito, no estando demostrada plena y cumplidamente su culpabilidad en los términos de la ley, procede conceder el amparo, por inexacta aplicación de la misma.

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Registro digital (IUS): 807279

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1410

Precedentes

Amparo penal directo 9738/42. Garrido Zúñiga Manuel. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807279 del PENALES?

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