Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Suprema Corte ha expresado su criterio en el sentido de que no corresponde a los peritos de tránsito emitir su opinión sobre si se ha incurrido o no, en un delito, porque esto es peculiar de la autoridad judicial, única que puede decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado, en vista de las pruebas aportadas al sumario, y por tanto, si se condena la acusado basándose sólo en el dictamen de los peritos de tránsito, no estando demostrada plena y cumplidamente su culpabilidad en los términos de la ley, procede conceder el amparo, por inexacta aplicación de la misma.
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Registro digital (IUS): 807279
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1410
Amparo penal directo 9738/42. Garrido Zúñiga Manuel. 20 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.21 P (10a.). ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. A FIN DE RESPETAR ESE DERECHO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SI AL PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, EL QUEJOSO MANIFIESTA QUE POR ENCONTRARSE PRIVADO DE SU LIBERTAD, ESTÁ IMPEDIDO PARA CUBRIR EL COSTO GENERADO PARA OBTENER LAS COPIAS CORRESPONDIENTES, ÉSTAS DEBEN EXPEDIRSE GRATUITAMENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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