Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La decisión del acusado, de poner fin a controversias con la ofendida, armarse y dirigirse hacia el lugar donde ésta se encontraba, pone de manifiesto, de modo incontrovertible, que dicho acusado meditó, antes de los hechos, la planeación de los mismos y para ello empleó los medios y se armó de objetos adecuados para realizar sus designios, lo que implica la existencia de la calificativa de premeditación.
---
Registro digital (IUS): 807285
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2151
Amparo penal directo 6489/47. Esparza Guadalupe. 16 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807279. IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
Siguiente
Art. IUS 807286. DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo