PENALES

Artículo IUS 807286. DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO.

Si uno de los quejosos desistió del amparo interpuesto por él, en unión de otras personas, se da la causa de improcedencia prevista en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, con cuyo fundamento procede dictar el sobreseimiento del juicio, únicamente por lo que respecta al referido quejoso.

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Registro digital (IUS): 807286

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2210

Precedentes

Amparo penal directo 3846/47. Salto Alcázar Mateo y coagraviados. 23 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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