Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si uno de los quejosos desistió del amparo interpuesto por él, en unión de otras personas, se da la causa de improcedencia prevista en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, con cuyo fundamento procede dictar el sobreseimiento del juicio, únicamente por lo que respecta al referido quejoso.
---
Registro digital (IUS): 807286
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2210
Amparo penal directo 3846/47. Salto Alcázar Mateo y coagraviados. 23 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807285. PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
Siguiente
Art. IUS 807287. CUERPO DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD DEL REO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo