PENALES

Artículo (IV Región)1o. J/9 (10a.). RETRACTACIÓN. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RETRACTACIÓN. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO.

En el procedimiento penal, la retractación consiste en el cambio parcial o total que hace una persona (inculpado, ofendido o testigo) sobre la versión de los hechos que manifestó en una declaración previa. En ese contexto, para otorgarle valor probatorio deben satisfacerse los requisitos de verosimilitud, ausencia de coacción y existencia de otros medios de prueba que la corroboren. Luego, la falta de alguno de ellos se traduce en que no haya certeza de que lo declarado con posterioridad resulte verdadero, por lo que, en ese caso, deberá estarse al principio de inmediatez procesal, el cual postula que merece mayor crédito la versión expuesta en las primeras declaraciones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2006896

Clave: (IV Región)1o. J/9 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 952

Precedentes

Amparo directo 607/2012 (cuaderno auxiliar 985/2012) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 29 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretario: Salvador Pérez Ramos.Amparo directo 608/2012 (cuaderno auxiliar 1012/2012) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 29 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretario: Salvador Pérez Ramos.Amparo directo 1515/2013 (cuaderno auxiliar 266/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretaria: Lucero Alejandra de Alba Peña.Amparo directo 1565/2013 (cuaderno auxiliar 273/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 28 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alonso Campos Saito, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Siloy Jazbeth Almanza Herrera.Amparo directo 366/2013 (cuaderno auxiliar 208/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretario: Salvador Pérez Ramos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o. J/9 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)1o. J/9 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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