Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Amparo, el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de la reparación o de responsabilidad civil; y también podrán promover amparo contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil. Ahora bien, si en la especie no aparece que se esté en alguno de los casos previstos por dicha disposición legal; y por otra parte, el agente del Ministerio Público, único capacitado para solicitar la aplicación de las sanciones, se está en el caso de sobreseer el juicio de amparo de acuerdo con la fracción III del artículo 74 de dicho cuerpo de leyes.
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Registro digital (IUS): 807484
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 378
Amparo directo 2152/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de febrero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Quinta Epoca:Tomo CXXVII, página 378. Amparo directo 3932/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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