Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, en la porción normativa que dispone: "para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el Juez ... en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto ...", declarada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el argumento de que nuestro orden jurídico se decanta por el paradigma del derecho penal del acto y rechaza a su opuesto, el derecho penal del autor, además, porque de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser castigada por quien es, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente comete, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 20/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 14 de marzo de 2014 y en su Gaceta, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 376, de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007].", conforme al principio de lo más favorable al reo, es aplicable en beneficio de quienes ya han sido sentenciados y que, en su momento, para graduar su culpabilidad se tomó en consideración el estudio criminológico practicado en el proceso, porque incide en la pena impuesta en la sentencia definitiva dictada en su contra; sin que ello atente contra la institución de la cosa juzgada; por lo que la autoridad judicial, previa petición del sentenciado a través del incidente respectivo, debe pronunciarse al respecto, pues aun cuando la sentencia en la que se impuso la pena ya fue materia de estudio en las instancias correspondientes, incluso, en el amparo directo que promovieron en su contra, repercute directamente en la libertad personal de los enjuiciados; actuar que, además, es acorde con las reformas constitucionales de 10 de junio de 2011, principalmente con la relativa a la incorporación del principio "pro persona" al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si se realiza una interpretación de la norma aplicando ese principio, es decir, la más extensiva a favor del gobernado, se concluye que el supuesto analizado es una excepción a la cosa juzgada.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006921
Clave: I.6o.P.50 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1164
Amparo en revisión 266/2013. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2016 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/25 P (10a.) de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE COSA JUZGADA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA, ES INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 20/2014 (10a.) DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA REINDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN, SI YA EXISTE SENTENCIA EJECUTORIADA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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