Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el imputado muere durante la tramitación del recurso de casación, de acuerdo con los artículos 96 del Código Penal del Estado de Chihuahua, en relación con el 123 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, debe decretarse, de oficio, la extinción de la pretensión punitiva del Estado y, por ende, procede el sobreseimiento en el procedimiento penal, ya que con el fallecimiento es innecesario el estudio de las cuestiones relacionadas con la materialidad del delito, la responsabilidad penal y las penas impuestas; lo anterior, porque al tener la persona fallecida el carácter de imputado durante el trámite del citado recurso, la sentencia de primera instancia materia de casación no adquiere firmeza.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006932
Clave: XVII.2o.P.A.11 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1235
Amparo directo 461/2013. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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