Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El aseguramiento de las cosas objeto de un delito, o afectas a la investigación criminal, difiere sustancialmente de la restitución en el goce de los derechos del interesado, establecida por la ley procesal, para aquellos casos en que se encuentre plenamente comprobado en autos, el delito motivador de la causa, y tales derechos legalmente justificados. El aseguramiento persigue la finalidad de evitar que se alteren, destruyan o desaparezcan los instrumentos del delito y las cosas objeto o efecto de él, finalidad que se obtiene mediante el secuestro judicial que pone tales cosas en depósito y que permite al juzgador tenerlas a su alcance, tanto para los efectos del mejor y más completo esclarecimiento de los hechos como para que no se vuelvan nugatorios los derechos concernientes a la reparación del daño, en tanto que la restitución persigue el propósito de reponer al interesado en el disfrute de sus derechos perturbados por el delito que se persigue, disfrute que, de no restituirse tan luego como estén legalmente justificados esos derechos y acreditado plenamente el cuerpo del delito, podría dar lugar a perjuicios para el interesado, que quedaran fuera de la órbita de la reparación del daño.
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Registro digital (IUS): 807510
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2607
Amparo penal en revisión 270/43. Galíndez viuda de Blancas Encarnación. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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