Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien el artículo 24 del Código Penal del Estado de Sonora, al tratar de la prisión, en el capítulo respectivo, establece que ésta será de quince días a treinta años y se extinguirá en los establecimientos penales que designe el ejecutivo, esto quiere decir que el ejecutivo local sólo tiene facultad, conforme a la ley, para fijar el lugar donde se cumpla la pena de prisión, dentro de la entidad federativa que gobierna, pero no tiene facultad legal para fijar un lugar fuera del Estado, sin que valga alegar en contrario, por no tener aplicación, el artículo 536 del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado.
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Registro digital (IUS): 807519
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2850
Amparo penal en revisión 5223/43. Ríos José L. y coagraviados. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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