Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el Juez incurre en la anomalía de celebrar la audiencia en el proceso, sin la asistencia del Ministerio Público de su adscripción, como tal asistencia es indispensable, porque ese momento procesal que constituye el juicio propiamente dicho, permite al acusado aportar pruebas y hacer alegaciones en su defensa, la ilegalidad de que se viene hablando implica una violación procesal, que determina la indefensión del reo, según la fracción X del artículo 160 de la Ley de Amparo, y procede conceder éste para que se reponga el procedimiento a partir del momento en que se cometió la violación.
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Registro digital (IUS): 807530
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3719
Amparo penal directo 9653/43. Escalante José G. y coagraviado. 19 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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