PENALES

Artículo VI.2o.P.17 P (10a.). CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS O DEFICIENTES. EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, AL ESTABLECER QUE CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO LAS FORMULE, EL JUEZ REMITIRÁ EL PROCESO AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA PARA QUE CONFIRME O MODIFIQUE EL PLANTEAMIENTO DE LA ACUSACIÓN, VULNERA LOS ARTÍCULOS 1o., 14, 16 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS O DEFICIENTES. EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, AL ESTABLECER QUE CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO LAS FORMULE, EL JUEZ REMITIRÁ EL PROCESO AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA PARA QUE CONFIRME O MODIFIQUE EL PLANTEAMIENTO DE LA ACUSACIÓN, VULNERA LOS ARTÍCULOS 1o., 14, 16 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El precepto mencionado, al establecer la obligación del Juez de enviar al procurador general de justicia el proceso y lo expuesto por el Ministerio Público cuando éste no formule acusación o, al hacerlo, no comprendan sus conclusiones algún delito que resulte probado en la instrucción u omitiere alguna circunstancia que la propia ley prevea como especial para aumentar o disminuir notablemente la penalidad, para que aquél confirme o modifique el planteamiento de la acusación, vulnera los artículos 1o., 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha situación implica la activa participación del Juez al ejercer una doble función, como juzgador y auxiliar del Ministerio Público, ya que con ello realiza acciones de supervisión y autorización para gestionar el perfeccionamiento de la acusación ministerial, lo cual es contrario al postulado de división de funciones competenciales de los órganos del Estado, contenido en la Constitución Federal, caracterizado por la tutela de división de facultades de los órganos estatales de persecución y ejercicio de la acción penal propias del Ministerio Público, frente a las correspondientes al ámbito de administración de justicia que competen a la autoridad judicial, máxime que el artículo en cuestión, se opone a los principios de igualdad de las partes en el proceso, que incide en el ejercicio de los derechos en plena equidad de los involucrados, y pone en riesgo la imparcialidad y la objetividad de la función jurisdiccional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2007021

Clave: VI.2o.P.17 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1117

Precedentes

Amparo en revisión 538/2013. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretario: Leoncio Nateras Gómez.Amparo directo 25/2014. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Marcela Elizabeth García Cante.Amparo directo 10/2014. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Carolina Guadalupe Hernández Cruz.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.P.17 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.P.17 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.2o.P.17 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.2o.P.17 P (10a.) PENALES desde tu celular