Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto y párrafo citados, al establecer que la punibilidad señalada para el delito de asalto se aumentará en una mitad cuando fueren dos o más los asaltantes o, por cualquier causa el ofendido no tuviere la posibilidad de defenderse, no vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de taxatividad, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual derivan los principios que prevén que no hay delito ni pena sin ley, y que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Lo anterior es así, toda vez que del artículo 174, párrafo antepenúltimo, en relación con el diverso 97, ambos del Código Penal para el Estado de Hidalgo, deriva el sistema para definir el mínimo y el máximo necesarios para individualizar la pena aplicable en el delito de asalto, cuando éste se comete con alguna de sus agravantes; esto es, dicho sistema jurídico establece expresamente que el aumento debe darse tanto en el límite mínimo como en el máximo de la sanción de referencia, con el fin de tomarlo como parámetro para individualizar la pena del delito agravado. De ahí que el citado numeral, al establecer el parámetro de punibilidad aplicable para las agravantes de asalto, de forma clara y exacta, sin que pueda permitirse la arbitrariedad en su interpretación o su aplicación, no da lugar a la transgresión del principio de taxatividad.
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Registro digital (IUS): 2007054
Clave: 1a. CCXC/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo I; Pág. 524
Amparo directo en revisión 3156/2013. 6 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.2o.1 P (10a.). VIOLACIÓN EQUIPARADA. PARA CONSIDERAR AGOTADO ESTE DELITO, BASTA LA INTRODUCCIÓN DEL OBJETO O INSTRUMENTO DISTINTO DEL PENE EN LA VÍCTIMA, VÍA VAGINAL O ANAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL HIMEN PERMANEZCA ÍNTEGRO, DE LA PROFUNDIDAD DE LA PENETRACIÓN O DE QUE ÉSTA SEA PARCIAL (ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LAS TESIS XX.2o.100 P Y XX.2o.101 P).
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