Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia de que el acusado haya otorgado un vale con el propósito de reintegrar el dinero del querellante, que había tomado para su provecho, en modo alguno desnaturaliza el requisito esencial concerniente a la disposición indebida por parte del infractor, pues el hecho de que haya tomado el dinero para su provecho en perjuicio de la víctima, es por sí solo un acto de disposición, independientemente del propósito que tenga el abusador, de reintegrar la suma de que dispuso indebidamente.
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Registro digital (IUS): 807693
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 434
Amparo penal en revisión 805/44. Oviedo Olmos Rafael. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXC/2014 (10a.). ASALTO. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO QUE PREVÉ EL PARÁMETRO DE PUNIBILIDAD PARA EL DELITO AGRAVADO, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
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